viernes, 30 de enero de 2015

Un restaurante asturiano, entre los cien donde hay que comer al menos una vez en la vida.

La lista ha sido elaborada por 512 cocineros con dos y tres estrellas Michelín



Casa Marcial, el restaurante que el asturianoNacho Manzano tiene en Parres, es, junto con el Celler de Can Roca (Girona), Martín Berasategui (Guipúzcoa), Mugaritz (Guipúzcoa), Sant Pau (Barcelona) y Arzak (San Sebastián) uno de los cien restaurantes del mundo elegidos por prestigiosos cocineros como aquellos en los que se debe comer al menos una vez en la vida.

La revista francesa Le Chef, que también organiza el premio Chef de l'Année (chef del año), pidió a los 512 cocineros con dos y tres estrellas Michelin que hay en el mundo que escogiesen los cinco restaurantes en los que, en su opinión, resulta "imprescindible" haber comido al menos una vez, y el resultado es un listado de un centenar encabezado por Pierre Gagnaire, del chef homónimo en París.

Para la publicación, se trata de la primera "fotografía realista de los mejores restaurantes del mundo" y una "respuesta constructiva" al ránking que organiza el magacine británico Restaurant, Los 50 Mejores Restaurantes del Mundo, en función de la opinión de cocineros, periodistas especializados y otros expertos en gastronomía, ha informado hoy en una nota.

Este nuevo listado está claramente dominado por los restaurantes franceses, con un total de 31 en los que entre los diez primeros están los de veteranos cocineros como Paul Bocuse, Alain Ducasse y Michel Bras.

Le sigue Japón con trece restaurantes -el primero nombrado es el Nihon Riyori Ryugin de Seiji Yamamoto- y Estados Unidos e Italia, con diez cada uno y nombres como el Per Se de Thomas Keller y Osteria Francescana de Massimo Bottura.

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jueves, 29 de enero de 2015

¿Si sufro una caída u otra lesión en un establecimiento publico, qué puedo hacer?

Una de las consultas que se plantean con cierta frecuencia es qué se puede hacer en caso de sufrir una caída u otro accidente en un restaurante, una discoteca u otro establecimiento público.



Pues bien, sepa que en ese caso tiene usted derecho a reclamar judicialmente por sus lesiones si bien ha de tener en cuenta una serie de requisitos jurídicos para la prosperabilidad de su reclamación.

Estaríamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual regulado en los arts 1902 y siguientes de nuestro Código Civil

Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Ahora bien la carga de la prueba es de quien reclama el daño:

Primero: le corresponde a usted probar las lesiones para lo cual deberá obtener un informe médico acreditativo de las mismas.

Segundo: debe probar la relación de causalidad es decir que en el lugar público en el que estaba había un elemento de peligro que fue la causa directa del daño sufrido.

Tercero: acreditar la culpa o negligencia del establecimiento

En este punto debemos tener en cuenta que el Tribunal Supremo viene manteniendo una tendencia objetivizadora de la responsabilidad extracontractual, basada en la creación de un riesgo, con inversión de la carga probatoria que determina que la parte demandada, en nuestro ejemplo el establecimiento, haya de probar su total y absoluta diligencia a fin de precaver y evitar el evento dañoso, guardando todas las medidas de seguridad del local que son causa directa del daño sufrido por la hoy actora. 

Como se ha indicado en Sentencia de 10 de mayo de 2006 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, la aplicación de la doctrina del riesgo como fundamento de la responsabilidad extracontractual exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios

Se requiere, además, la concurrencia del elemento subjetivo de culpa, o lo que se ha venido llamado un reproche culpabilístico, que sigue siendo básico en nuestro ordenamiento positivo a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.902 CC, el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen previstas en la Ley (S. 3-IV-2006 EDJ2006/48755 ); reproche que, como dice la Sentencia de esta Sala de 6 de septiembre de 2005, ha de referirse a un comportamiento no conforme a los cánones o estándares establecidos, que ha de contener un elemento de imprevisión, de falta de diligencia o de impericia, pero que, en definitiva, se ha de deducir de la relación entre el comportamiento dañoso y el requerido por el ordenamiento, como una conducta llevada a cabo por quien no cumple los deberes que le incumben, o como una infracción de la diligencia exigible, que en todo caso habría que identificar con un cuidado normal y no con una exquisita previsión de todos los posibles efectos de cada acto.

Ya en la Sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1994 caída del demandante en un restaurante y falta de prueba de la causa de la caída , se señaló que El hecho de tener un restaurante abierto al público no puede considerarse en sí mismo una actividad industrial creadora de riesgo de tal modo que todo lo que dentro de él ocurra a un cliente es responsabilidad de su dueño. Es necesario que el daño tenga relación con tal actividad (por ejemplo, explosión de gas de las cocinas, alimentos en mal estado, escaleras rotas no señalizadas, etc) podría aceptarse la teoría del riesgo empresarial, pero no en todo caso y circunstancia.

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miércoles, 28 de enero de 2015

Hotel rural en venta (Bagá, Barcelona)

La Cerdanya 

14 habitaciones dobles, distribuidas en 4 plantas y actualmente calificado como pensión de 2 estrellas. 


Ubicación estratégica cercana a 25 minutos de Puigcerdá y la estación de esquí de La Molina. 
Cada Habitación dispones baño completo, calefacción y TV por cable y Wifi e hilo musical.
Restaurante con capacidad para 80 comensales (cocina equipada con horno de convección Rational). Muy buenas calidades y acabados.
Se reformó totalmente en el año 2000. 
Dispone de Bar, sala TV y juegos en la zona comunitaria. 
Jardin, solarium, parque infantil, párquing propio, piscina exterior climatizada con energia solar, ACS con energía solar.... 
Superficie total terreno: 1.800 m2.
Porcentaje medio de ocupación anual: entre 35% y 60%, según temporada. 
Precio medio de habitacion doble: 63€. 
Facturacion media anual: entre 230.000€ a 280.000€. 
Existe una hipoteca, con un capital pendiente aproximado de 180.000€.
Precio de venta: 1.100.000 euros.

Para más información y contacto en el siguiente enlace 

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martes, 27 de enero de 2015

Cinco puntos en el proceso de decisión de compra

Cuando un consumidor quiere comprar un producto o adquirir un servicio, entra en un proceso de decisión de compra que está divido en cinco etapas. Una de las principales preguntas es ¿qué bien o servicio me conviene más?
Es así que, antes de entrar en la decisión de compra, existen tres situaciones que los consumidores pueden encontrar previamente:


Decisiones rutinarias. Que son situaciones frecuentes, como la compra del pan.

Problema limitado de decisión. Surge cuando aparece en el mercado un nuevo producto, como un nuevo jabón.

La decisión compleja. Está presente en adquisiciones más duraderas, como en la compra de un auto o casa.
Estas son las diferentes situaciones a las que un consumidor está expuesto.

Ahora, las fases que conforman el proceso de decisión de compra, son las siguientes:

Reconocimiento del problema. Parte en el momento en que un consumidor percibe una necesidad insatisfecha, la cual puede llegar a estar influenciada por una campaña publicitaria o por una motivación interna (productos de primera necesidad primaria).

Búsqueda de información. Una vez identificada la necesidad, el consumidor iniciará el proceso de búsqueda y recopilación de información acerca de los productos o servicios que necesitaría.  El grado de búsqueda será diferente en función al tipo de producto que quiera adquirir.

Evaluación de alternativas. Es el momento en que el consumidor evalúa las posibles alternativas de compra y detecta cuáles son los beneficios que puede adquirir con cada uno de los productos o servicios. En este caso influye la marca.

La toma de decisión. En este punto el consumidor puede adquirir la alternativa elegida, posponer la compra o volver a buscar otra opción.

Evaluación post-compra. En este momento el consumidor evalúa el producto o servicio adquirido, para ver en qué grado ha cumplido sus expectativas. Si la evaluación es positiva es posible que vuelva a comprar, de lo contrario habrá una decepción por parte del consumidor.

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lunes, 26 de enero de 2015

Masía Restaurante con capacidad para 650 comensales

Masía Restaurante en Venta.
¡Gran oportunidad¡


Superficie construida 900 m2, con terreno de 5.000 m2.
Capacidad para 650 comensales, 5 salones comedor y bar.
2 Cocinas industriales recién reformadas.
Office camareros 45 m2.   
Terraza jardín con capacidad para 290 personas.
Licencias de actividad definitivas.
Se halla situada a pié carretera, povincia de Girona.
Perfectamente equipada en cuanto a maquinaria, mobiliario y elementos decorativos antígüos.
Vivienda en la parte superior de 110 m2, compuesta por 4 dormitorios, salón comedor, 2 baños.
Dispone de agua propia además de agua de red local.

Precio de venta: 585.000 euros.

Interesados/as contactar enviando email a: info@invercor.org

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viernes, 23 de enero de 2015

Bar restaurante de tapas y menús en Terrassa (Barcelona)

Local funcionando con terraza en calle peatonal y típica de tapeo en el centro histórico de Terrassa



Más de 100mts2 todo equipado licencias al día
Terraza salón comedor cocina independiente
A 100 mts de la Catedral
Traspaso 90.000€ NEGOCIABLE
Alquiler 1000€ mes

Facturación excelente

Para más información en el siguiente enlace 

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jueves, 22 de enero de 2015

Magnífica tienda de compra venta de oro y empeños, en traspaso

Situada en Barcelona capital.
Zona de: Sant Andreu, calle principal.


Paso obligado a: Metro, bus y mercado
Plenamente consolidada en la zona, con más de 4 años de antigüedad.
Es la única que después del cierre de algunas tiendas similares en la zona ha quedado funcionando correctamente, sin altibajos.
Cuando hace 1 año bajó el precio del oro, la misma tienda puso en práctica el sistema de "empeños", de ahí que se mantenga el nivel de ingresos.
Licencias Municipales, así como la normativa de seguridad (Policía) definitivas.
Caja fuerte.
Video cámaras.
Sensores repartidos por la tienda, así como sensores especiales si la caja fuerte se intentase mover del sitio.
Ordenador con programa específico para la gestión del negocio.
Báscula para pesar el oro, líquidos de comprobación de calidades, ordenador y adsl.
Vidrieras blindadas y puerta exterior de seguridad conectada a empresa de seguridad.
1 Habitación con sofá cama más mesa de comedor con televisión (Por si al mediodía no quiere desplazarse a su domicilio)

Si no conoce el negocio, el propietario actual le enseñará el funcionamiento, así como la cartera de clientes y proveedores que actualmente colaboran con él.

Condiciones económicas:
Renta menusal: 700 euros, más IVA
Contrato de arrendamiento de 10 años
Precio del traspaso: 12.000 euros (Si se realiza la operación antes del 15 de febrero)

Para más información enviar email a: info@invercor.org

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