David
gana a Goliat, una empresa granadina consigue que Vodafone le indemnice con
10.000 euros
Un Juzgado de Granada ha condenado a la compañía Vodafone a indemnizar con 10.008
euros a una empresa granadina a la que incluyó indebidamente en un registro de
morosos al entender que había incumplido un compromiso de permanencia.
La demanda presentada bajo la dirección de HispaColex, supone un importante logro dado que rechaza las malas prácticas de las compañías de telefonía móvil y reconoce un daño moral las empresas que se incluyen en un listado de morosos.
La demanda presentada bajo la dirección de HispaColex, supone un importante logro dado que rechaza las malas prácticas de las compañías de telefonía móvil y reconoce un daño moral las empresas que se incluyen en un listado de morosos.
La
empresa granadina demandó a Vodafone bajo la dirección jurídica del conocido
bufete granadino HispaColex, a través de sus letrados Ana
Nestares Suárez y Javier López García de la Serrana, en reclamación de 1.008,02
euros, como consecuencia del aumento del tipo de interés de un préstamo a raíz
de su inclusión por Vodafone en un registro de morosos, y otros 9.000 euros por
los daños morales que le supuso dicha inclusión, siendo ambas cantidades
estimadas por la sentencia, lo que supone un importante logro dado que pone en
duda los compromisos de permanencia en compañías de telefonía móvil y además
reconoce un daño moral a una empresa por su inclusión en un listado de morosos.
Esta
sentencia es muy relevante para todos los usuarios de empresas telefónicas dado
que la gran mayoría ha tenido problemas en algún momento con dicho “gigantes” y
se han sentido impotente ante las mismas, ya que el incluirlos en un registro de
morosos (el ASNEF es el más habitual) es una práctica habitual abusiva que
utilizan estas entidades como medida de presión para que los clientes paguen
las facturas con las que no están conformes, en vez de usar la vía más adecuada
que sería demandarlos si entienden que han incumplido su contrato de
permanencia con dicha empresa telefónica.
El juez
entiende que la operadora no ha acreditado la existencia de la obligación de
permanencia y que nada impedía a la empresa local pedir la portabilidad y
contratar con otra compañía, y consecuentemente, Vodafone tampoco podía incluir
esta empresa granadina en el archivo de morosos.
La
sentencia entiende que la inclusión en un listado de morosos supone un “daño
moral” para la empresa que afecta directamente a su dignidad.
El
titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada invoca en sus
fundamentos de derecho otra sentencia del Tribunal Supremo donde se establece
que “comunicar hechos no veraces a un registro de morosos, es una conducta
contraria a los buenos usos y prácticas bancarias”.
InverCor
Consultoría
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