viernes, 9 de mayo de 2014

Un Juzgado de Granada ha condenado a la compañía Vodafone

David gana a Goliat, una empresa granadina consigue que Vodafone le indemnice con 10.000 euros

Un Juzgado de Granada ha condenado a la compañía Vodafone a indemnizar con 10.008 euros a una empresa granadina a la que incluyó indebidamente en un registro de morosos al entender que había incumplido un compromiso de permanencia.
La demanda presentada bajo la dirección de HispaColex, supone un importante logro dado que rechaza las malas prácticas de las compañías de telefonía móvil y reconoce un daño moral las empresas que se incluyen en un listado de morosos.


La empresa granadina demandó a Vodafone bajo la dirección jurídica del conocido bufete granadino HispaColex, a través de sus letrados Ana Nestares Suárez y Javier López García de la Serrana, en reclamación de 1.008,02 euros, como consecuencia del aumento del tipo de interés de un préstamo a raíz de su inclusión por Vodafone en un registro de morosos, y otros 9.000 euros por los daños morales que le supuso dicha inclusión, siendo ambas cantidades estimadas por la sentencia, lo que supone un importante logro dado que pone en duda los compromisos de permanencia en compañías de telefonía móvil y además reconoce un daño moral a una empresa por su inclusión en un listado de morosos.

Esta sentencia es muy relevante para todos los usuarios de empresas telefónicas dado que la gran mayoría ha tenido problemas en algún momento con dicho “gigantes” y se han sentido impotente ante las mismas, ya que el incluirlos en un registro de morosos (el ASNEF es el más habitual) es una práctica habitual abusiva que utilizan estas entidades como medida de presión para que los clientes paguen las facturas con las que no están conformes, en vez de usar la vía más adecuada que sería demandarlos si entienden que han incumplido su contrato de permanencia con dicha empresa telefónica.
El juez entiende que la operadora no ha acreditado la existencia de la obligación de permanencia y que nada impedía a la empresa local pedir la portabilidad y contratar con otra compañía, y consecuentemente, Vodafone tampoco podía incluir esta empresa granadina en el archivo de morosos.

La sentencia entiende que la inclusión en un listado de morosos supone un “daño moral” para la empresa que afecta directamente a su dignidad.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada invoca en sus fundamentos de derecho otra sentencia del Tribunal Supremo donde se establece que “comunicar hechos no veraces a un registro de morosos, es una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarias”.

InverCor
Consultoría

Manel Pallarés

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